La Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas realizó varias recomendaciones a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, sobre la nueva legislación para reglamentar los alojamientos independientes de renta a corto plazo (STR, por sus siglas en inglés).
El anuncio sobre la medida legislativa que la comisión se propone presentar próximamente, fue acogido por el gremio de paradores y hoteles pequeños, que destacaron la importancia de reducir la evasión contributiva, mejorar la disponibilidad de vivienda accesible, y proteger la sana convivencia en las comunidades residenciales.
“Reconocemos los beneficios y detrimentos que representa el sector de alojamientos independientes para el desarrollo turístico y la economía del visitante, y abogamos por la igualdad de condiciones en este mercado”, señaló Xavier A. Ramírez, presidente de la asociación.
Sostuvo que todos los alojamientos de renta a corto plazo deben cumplir con las leyes, reglamentos, ordenanzas, licencias, y permisos aplicables a todo comercio, para que todo el sector pueda operar en igualdad de condiciones.
“Deben estar preparados para proteger a sus huéspedes, y las comunidades donde se establecen; y deben pagar los arbitrios, y cánones correspondientes, además del impuesto de ocupación”, añadió Ramírez.
Entre las recomendaciones para que la legislación que se presente sea efectiva, dijo que debe incluir “una definición clara de lo que constituye una propiedad de alojamiento de renta a corto plazo”.
Señaló que un alojamiento de renta a corto plazo es una instalación, casa, apartamento, habitación, o propiedad, que provee mediante compensación, alojamiento para una o más personas, por 90 días o menos; y debe cumplir con los requisitos de registro y obtener las licencias y permisos estatales y municipales requeridos. También debe cumplir con los códigos, zonificación, y reglamentos aplicables; y reflejar su licencia o número de hostelero en sus anuncios y promoción, ya sea escrita, verbal o digital.
Ramírez propone que la ley debe habilitar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) con los estatutos y recursos adecuados “para ser exitosa en esta encomienda” regulatoria. Eso incluye mecanismos de supervisión y cumplimiento, sistemas para identificar alojamientos en zonas o propiedades no permitidas, incentivo a los municipios para apoyar en la fiscalización, así como sanciones y multas sustanciales por incumplimiento a los dueños, anfitriones, y plataformas.
Además, sostuvo que debe ser compulsorio el registro de todo STR con las autoridades locales pertinentes y que solo el dueño de la propiedad pueda registrarla para este propósito. El registro -entiende- debe ser ante Turismo y el municipio donde esté ubicado.
Informes de prensa recientes dan cuenta de la existencia de sobre 22,000 habitaciones de alquiler de corto tiempo, mientras que el gobierno ha planteado que cerca de 6,000 podrían estar operando al margen de la ley, lo que ha levantado aún más el reclamo de los operadores de hospederías en la Isla, para que todos cumplan con las leyes.
Por ello exigen que se legisle para que todos paguen patente municipal, tengan registro de comerciante y cumplan con las licencias requeridas para todo negocio.
La asociación informó que un punto importante es que se designe el máximo de unidades de STR que una persona o entidad puede operar en cada municipio. A su vez, que sea necesario tener autorización de la Asociación de residentes donde se ubiquen, si están en un condominio o urbanización con management de acceso.
Por el lado de los dueños, anfitriones, plataformas y agentes de viajes en línea, recomiendan que se les impongan responsabilidades, que incluyan proveer información a los anfitriones y huéspedes sobre las normas de convivencia y Código de Orden Público aplicables en la localización, asegurar a tiempo el cobro y envío al gobierno del impuesto por ocupación, anunciar solo propiedades registradas, e incluir el número de hostelero en todo anuncio, suministrar periódicamente cierta información y estadísticas a la CTPR, al municipio, al Departamento de Hacienda, entre otros.
En términos de tributación, que se les asigne un canon de ocupación de 11%, y se disponga de 2% a 3% para el municipio donde el STR esté localizado. También que se extienda a los STR, el proceso precise de fiscalización del pago del impuesto por ocupación.
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