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Amplían sitios de vacunación, en Poza Rica

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
abril 18, 2022
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Amplían sitios de vacunación, en Poza Rica


Poza Rica, Ver.– (Vanguardia de Veracruz).– ¿Qué pasa después de que un automovilista arrolla y mata a una persona accidentalmente?, a menudo, quienes pasan por una situación de este tipo, no saben qué hacer y prefieren escapar antes que terminar en la cárcel.

Y es que causar la muerte de una persona como consecuencia de un acto negligente, generalmente por conducir en estado etílico o no respetar señalamientos, deja consecuencias que, si bien no son elevadas como en un homicidio intencional, sí pone en apuros al responsable.

Aunque para la sociedad, arrollar y matar a alguien puede parecer como el delito más grave, para la legislación vigente no lo es tanto, pues queda de manifiesto que se trata de una acción imprudencial, y quien se encuentra inmerso en una situación de este tipo, evidentemente, no tenía la intención de hacerlo. Se trata meramente de un accidente, pero que, indudablemente, traerá consecuencias legales.

Mario, quien pasó por una situación de este tipo en el 2020, compartió que por desgracia arrolló y acabó con la vida de una persona mientras conducía su vehículo en el bulevar Ruiz Cortines “Sentí que mi futuro se venía abajo, que esto era el fin del mundo; me imaginé en la cárcel, no sabía qué hacer, quise escapar, pero decidí quedarme. Llegó la Policía y sólo me dejaron que llamara a mi aseguradora; después me llevaron detenido y ahí estuve casi 48 horas”, recuerda.

En medio de la presión social que ejercía la familia de la víctima, el ajustador de seguros dialogó con Mario, y junto con un abogado le explicaron que cubrirían los gastos funerarios; además repararían el daño (indemnización) para evitar que fuera a la cárcel “El licenciado me dijo que el seguro que tenía cubría eso, y era cuestión de horas para que yo saliera”.

Y en efecto, antes de que se cumplieran las 48 horas, Mario salió libre. Para ese momento, su abogado había pactado un acuerdo reparatorio con los familiares del finado, estando de por medio el Ministerio Público.

De acuerdo con las leyes vigentes en México, la reparación del daño, si hay una persona fallecida, es de 5 mil salarios mínimos, de acuerdo al valor que tenga éste al momento del accidente. Ahora bien, tomando en cuenta que un salario mínimo es de 172.87, la cantidad que deberá cubrirse a los deudos es de 864 mil 350 pesos; además, se deben pagar los gastos funerarios que también contempla el código penal.

En el caso de Mario, gracias a que contaba con un seguro que respondiera por los daños ocasionados, logró salir libre; pero de acuerdo con un fiscal investigador, hay otros en los que no siempre sucede así “Los supuestos siempre varían, pero hay algunas excepciones, donde se debe llevar al presunto ante el juez de control, esto en virtud de que no ha garantizado la reparación del daño; y si dentro de la audiencia no hay arreglo, es necesario solicitar prisión preventiva justificada, hasta en tanto no garantice que va a resarcir el daño”, expone.

De la misma manera, agrega que por un homicidio imprudencial también se realizan imputaciones en libertad; es decir, la persona enfrentar el proceso sin estar detenido, o bien, espera a que un perito criminalista emita dictamen de causalidad, con el que podría deslindarse de responsabilidades; sin embargo, uno de los riesgos que se corre es que antes de que la persona sea imputada por tal delito, se sustraiga de la acción de la justicia; es decir, que escape sin hacerse responsable.

La próxima vez que beba alcohol y maneje, tenga en cuenta que puede ocasionar un accidente de funestas consecuencias; y si su vehículo no cuenta con una póliza con esta cobertura, en caso de arrollar y matar a alguien deberá vender bienes, pedir préstamos, o de alguna forma garantizar la reparación del daño a la familia; de lo contrario, aunque no se trata de un delito contemplado en el artículo 19 constitucional, la autoridad puede solicitar cárcel por lo menos hasta que garantice tal indemnización.

Y para las personas que huyan del lugar después del hecho, la ley castiga, además, el delito de omisión de auxilio, previsto en el artículo 155 del Código Penal de Veracruz: A quien lesione a una persona, así sea culposa o fortuitamente, y no le preste el auxilio inmediato que fuere posible (SIC), omita solicitarlo a la institución o autoridad que pueda prestarlo y no permanezca en el lugar de los hechos hasta que el auxilio sea prestado, se le impondrán de nueve meses a cuatro años de prisión y multa hasta de veinticinco días de salario.



” Fuentes vanguardiaveracruz.com ”

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