“Hoy es un día importante para las agencias de viajes porque el BOE publica el fin de la responsabilidad solidaria por la que tanto hemos luchado desde las asociaciones”. Con este tuit celebra el presidente de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), Carlos Garrido, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la ley que incluye la modificación de la normativa sobre los viajes combinados.
La nueva Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica la Ley Common para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Actual Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En lo que atañe a la comercialización de viajes, incluye una histórica reclamación de las agencias para que cada proveedor asuma su responsabilidad por la gestión que le corresponda y no tenga que responder también la minorista de forma solidaria como hasta ahora recogía la normativa vigente.
De esta manera, se modifica el apartado 1 del artículo 161 de la Ley Common, que queda redactado como sigue:
“Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores”.
“No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión”.
“La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión”.
La nueva normativa entra en vigor este miércoles.
“En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción”.
“Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.
“Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones”.
Esta nueva normativa entra en vigor este miércoles.
La nueva Ley se puede descargar en el siguiente enlace:
” Fuentes www.hosteltur.com ”