Reservas temporales de 30 días ha impuesto la Asamblea Legislativa a toda la información relacionada con viajes, con adquisiciones en cualquier modalidad y sobre los expedientes de elección de funcionarios de segundo grado.
Es el índice de información reservada de la Asamblea, y que está disponible en el portal de transparencia de la institución, el que indica que la medida de restricción está vigente desde junio pasado.
En específico, lo siguiente es lo que tiene reservas: itinerarios de vuelos de misiones oficiales designadas por acuerdo de junta directiva, asistencias de viajes (seguro de viajes) a señores diputados y empleados de la Asamblea que realicen misiones oficiales a países en donde esté requerido para su ingreso, así mismo las carpetas técnicas para la realización de misiones oficiales; las solicitudes de inicio, términos de referencia, especificaciones técnicas para libre gestión, licitaciones públicas, contrataciones directas u otro tipo de modalidad, órdenes de compra, evaluación de la oferta, comparaciones de precio y otro tipo de modalidad para la adquisición de bienes de obras y prestaciones de servicios; y los expedientes relacionados a procesos de elecciones de funcionarios de segundo grado que realiza la Asamblea.
De acuerdo con la decisión tomada por la Unidad de Información Pública (UIP) de la Asamblea Legislativa, la información antes mencionada estará disponible al público 30 días hábiles después de que los viajes, los procedimientos de adquisiciones y las elecciones de funcionarios hayan terminado.
La imposición de reserva temporal a lo relacionado a la realización de viajes, sin embargo, supone una contradicción con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, en sus definiciones lo que debe ser considerado por los entes obligados como información oficiosa, es decir, de divulgación sin necesidad de que un ciudadano la solicite.
“Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto”, cube el numeral 11, del artículo 10 de la mencionada ley.
Para imponer las reservas temporales, según el índice de información reservada, la Asamblea se basó en los literales d, e, g y h de la LAIP, que respectivamente establecen que es información reservada: “la que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona”, “la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva”, “la que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso” y “la que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero”.
Es así que, para el caso de la reserva de información de lo relacionado a viajes es porque consideran que la vida de los involucrados está en peligro si de manera inmediata publican esos datos y por considerar que con esta información puede sacar provecho una tercera persona en perjuicio de un involucrado. Para el caso de lo vinculado a procesos de adquisiciones, la Unidad toma en consideración que pueden estar comprometidas las estrategias institucionales y que una persona puede sacar ventaja en perjuicio de un tercero. En cuanto a la reserva a los procesos de elección de funcionarios, también ocupan el argumento de una posible ventaja de una persona sobre un tercero y el hecho de que es información reservada aquella que contenga opiniones enmarcadas en un proceso deliberativo de servidores públicos, mientras estos no tomen una decisión definitiva.
Hasta mayo pasado, la Asamblea Legislativa no tenía índice de información reservada, quiere decir que todo period accesible al ciudadano independientemente del tiempo en que este la solicitara.
Sin embargo, cuando comenzó funciones la precise legislatura dominada por el oficialismo, hubo cambio de oficial de información y posteriormente divulgaron el índice.
Hasta antes de esto existía y estaba vigente una declaratoria de “inexistencia de índice de información clasificada como reservada”.
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