Tras la reapertura de las fronteras al turismo extranjero, luego de que estuviera restringido su ingreso por 19 meses a causa de la pandemia, el Gobierno avanza con su plan de flexibilización de las condiciones de ingreso al país alentado por una baja sostenida en los números de contagios y de fallecidos por coronavirus.
Este sábado emitió la Decisión Administrativa 1090/2021, publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros del Inside, Eduardo Wado de Pedro; y de Salud, Carla Vizzotti; que establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros como los cruceros internacionales.
Justamente en los fundamentos de la normativa se destacó que “se han flexibilizado requisitos y condiciones sanitarias de ingreso al país, en especial en lo que refiere al transporte internacional aéreo, marítimo y fluvial, en el actual contexto vacunal, sanitario y epidemiológico” al tiempo que remarcó la intención de “continuar flexibilizando las restricciones sanitarias aplicadas hasta el momento”.
En este sentido se estableció la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.
Se fijó que “estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo”. “Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte”, se indicó.
Al respecto se apuntó que cuando se tratare de personas que no hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país, deberán cumplir con el período de cuarentena “en el lugar de aislamiento o similar en tierra previsto y supervisado por la empresa naviera involucrada, con el aprovisionamiento de víveres necesario; y hacerse un test de PCR al séptimo día, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio”.
Mientras que los extranjeros no residentes que desembarquen por ser relevados deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país, agregando a la declaración de sanidad marítima la declaración exigida por la Dirección de MIgraciones, conteniendo el resultado del take a look at PCR negativo a bordo y declarando haber cumplido el esquema de vacunación.
En caso de no tener completo el esquema de vacunación, la agencia naviera deberá proveerle el alojamiento en tierra para realizar la cuarentena y también deberá hacerse un take a look at de PCR al séptimo día, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
Los tripulantes nacionales o residentes en el país para los relevos en buques internacionales no vacunados podrán efectuar ese aislamiento en su domicilio, de acuerdo a lo indicado por el Gobierno.
Asimismo, la normativa ratificó que la exigencia del testeo periódico exigida a los transportistas, resulta extensiva a los tripulantes del transporte terrestre internacional de pasajeros. Mientras que las tripulaciones aéreas internacionales con esquema de vacunación completo quedan “eximidas de movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja”.
Dentro del plan de requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros bioceánicos en la Argentina se definieron las siguientes previsiones
I. Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un take a look at PCR negativo realizado entre las 24 y 48 horas previas. Con los mismos efectos se admitirá presentar el take a look at PCR requerido para iniciar viaje a la Argentina por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas al embarque en el crucero. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese take a look at PCR.
II. Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará take a look at de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con take a look at PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir testeos a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen.
III. No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra.
IV. Para el desembarco remaining del viaje en el crucero se exigirá take a look at de antígeno.
V. La información referida al cumplimiento por parte de los pasajeros de la exigencia del seguro de salud con cobertura COVID-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado.
VI. El distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia.
VII. A los menores de 18 años que embarquen en cruceros, aplica lo dispuesto en normal para ingreso al país, por lo cual les será permitido su viaje por ese medio aun cuando no estén vacunados.
Las empresas operadoras de cruceros deberán formalizar los protocolos antes la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
Las condiciones para el transporte internacional terrestre
Además, el Gobierno estableció precisiones para el transporte internacional terrestre de pasajeros. En este sentido se indicó que el ingreso al país deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados.
Se aclara que la autoridad sanitaria podrá recomendar la suspensión complete o parcial de los servicios habilitados de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica sanitaria en las zonas correspondientes.
Asimismo se indicó que previo al inicio del viaje a la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
Incluso una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
Las empresas de transporte como las encargadas de los cruceros deberán arbitrar los recaudos para que se preserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo.
Asimismo, los ministerios de Transporte, Turismo y de Relaciones Exteriores adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas y procedan a su cumplimiento.
El 1 de octubre Argentina dispuso la apertura de las fronteras a los ciudadanos de países limítrofes, medida que se amplió a partir del 1° de noviembre a todos los extranjeros.
A quienes ingresen se les exige el esquema completo de vacunación contra el Covid-19 realizado al menos 14 días antes de su llegada y presentar un take a look at de PCR negativo. Ya no se requerirá el take a look at de antígenos al arribo.
GRB
” Fuentes www.clarin.com ”