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Con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los viajes de pareja o desplazamientos no prueban por sí solos una unión marital de hecho ya que “son vivencias propias de novios o amantes, que se reencuentran incluso en varias oportunidades, sin que demuestren una comunidad de vida permanente y singular”.
La Corte dijo que no puede declararse como unión marital de hecho el viajar ya que va más allá de esos actos y que es apreciable “a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio mariatalis”.
El fallo de la corte se da en el caso de una pareja que convivió por nueve años y que después se separó y el demandante pretendía demostrar que siguieron una relación hasta 2016 cuando culminó definitivamente, sin embargo, la Corte confirmó que a pesar de que hicieron viajes a Estados Unidos y Melgar en 2014 y 2016, respectivamente, esto no podría configurarse como materials probatorio para demostrar una unión marital de hecho.
“…no evidencia ninguno de los elementos que permitirían inferir la persistencia de la unión marital para el mes de marzo de 2016, porque no es revelador de la affectio maritalis, ni de que integraran una familia y tampoco de la convivencia, auxilio o asistencia mutuas. Como lo indicó el juzgador de segundo grado, esa vivencia es propia de las parejas de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades, sin que en ese episodio pueda atisbarse la existencia de un vínculo marital de facto”.
La Sala insistió en que estas uniones deben demostrarse con “la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro”.
Por esto la Sala de Casación Civil no caso la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y la dejó en firme y pidió a la Secretaría que “incluya en la liquidación la cantidad de $6.000.000 por concepto de agencias en derecho, en atención a que la demandada replicó oportunamente el libelo de sustentación presentado ante esta sede extraordinaria”.
Por otro lado, en las últimas horas, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió una indagación preliminar contra cuatro senadores por, presuntamente, intervenir en la caducidad del contrato adjudicado a Centros Poblados.
Se trata de Armando Benedetti (antes partido de la U), Antonio Luis Zabaraín (Cambio Radical), Daira de Jesús Galvis Méndez (Cambio Radical) y Mauricio Gómez Amín (Partido Liberal), los cuatro mencionados en las supuestas llamadas que recibió la exministra, Karen Abudinen, para que no caducara el contrato.
Una de las denuncias fue presentada por Henry Antonio Anaya Arango, de la Purple Nacional de Veedurías Ciudadanas Bien Común; y la otra por Pablo Bustos Sánchez, de la Purple de Veedurías de Colombia RED VER.
“¡Bienvenida la investigación! Una oportunidad más para demostrar que soy inocente y que me acusan sin pruebas ni testigos. Será otro show más de medios. De 9 investigaciones que tengo, 7 son producto de locura y la obsesión de Jaime Lombana conmigo y mi familia”, reaccionó Benedetti a la decisión de la Corte.
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