Con la publicación de un boletín del Ministerio del Inside de España, desde el 27 de julio se aplicaron nuevas normas de restricción temporal al ingreso a este país de viajeros procedentes de varios países, entre ellos Colombia, con motivo de la disaster sanitaria ocasionada por el covid-19.
Aunque se trata de una restricción basic para todos los viajeros, las autoridades españolas establecieron excepciones para los siguientes casos:
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- Ciudadanos españoles debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro Estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Private de transporte, marinos y el private aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Private diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
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Asimismo, se podrá considerar la entrada a España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de ciudadanos españoles, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.
Desde la página del Consulado Basic de España en Bogotá las autoridades de este país solicitan que las personas que consideran que pueden entrar en alguno de los casos de excepción planteados consulten previamente enviando la documentación de respaldo al correo [email protected]. Desde esta dirección de correo se consultará con el Ministerio del Inside, y se responderá oportunamente.
Otros casos son:
–Visados para estudios en España: podrán entrar los titulares de este tipo de visado.
–Tránsito aeroportuario: los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados, que viajen en tránsito a su destino last, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
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Las situaciones mencionadas deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el management de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.
Aun si se halla en alguno de los casos mencionados, se les aconseja a los viajeros consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.
También deben tener en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles sanitarios establecidos.
REDACCIÓN VIAJAR
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