A día de hoy, España exige a los viajeros que proceden de Portugal una prueba de diagnóstico negativa incluyendo a los que entran por carretera. Pero no así ocurre con los viajeros españoles que acceden por vía terrestre a nuestro país vecino, aunque ya se amenaza con “medidas recíprocas” si no se modifica.
Así lo ha expresado el Gobierno de Portugal, que considera un “error” esta obligación y ha solicitado aclaraciones por parte de España para evitar dar este paso que estima “una consecuencia lógica”.
Desde el pasado 1 de mayo, Portugal abrió por completo la frontera terrestre: de enero a abril solo se permitían viajes justificados y por determinados pasos. Pero con el fin del estado de emergencia del país luso se acabaron las limitaciones y los españoles han podido acceder libremente sin exigencia o restricción alguna.
Actualmente, país de riesgo

Según ha detallado Augusto Santos Silva, ministro de Exteriores de Portugal, en declaraciones a la radio portuguesa TSF y recogidas por EFE, si no se revierte esta exigencia, se están planteando “la adopción de medidas recíprocas teniendo en cuenta que la situación epidemiológica que se vive en España es peor”.
Y es que, como específica la resolución de 4 de junio de 2021 del Ministerio de Sanidad, que recoge las nuevas medidas para el management sanitario de entrada al país, actualmente España exige para entrar la entrega de un take a look at negativo, o bien un certificado de vacunación o uno que acredite que se ha pasado la enfermedad en caso de que se proceda de países o zonas de riesgo.
Así lo recoge su apartado quinto:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Y esto se aplica a viajeros que accedan por vía marítima o aérea, pero también terrestre, es decir por carretera: “Todas las personas de seis años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en el apartado quinto”, se expone en el apartado decimocuarto.
Aunque hay excepciones: se exime de esta medida a los profesionales de transporte, a los trabajadores transfronterizos y a los residentes de zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Esta obligación se exige por tanto a viajeros que provienen de países de riesgo, y Portugal lo es ahora, pues se encuentra en la última lista publicada por el Gobierno, que estará vigente desde ayer 7 de junio y hasta el día 20, aunque esta lista se revisa cada siete días. Y lo mismo ocurre con Francia.
Por el contrario, de momento Portugal no exige la entrega de una prueba de diagnóstico negativa para acceder desde España en caso de hacerlo por carretera, aunque sí lo solicita para viajeros que viajen en avión. En este caso el take a look at debe haberse practicado 72 horas antes del viaje y en su caso solo se exceptúa a los menores de dos años.
Así, en esta nueva resolución, España anuncia controles en carretera en los puntos de entrada y, en cuanto a la prueba negativa, debe haberse practicado 48 horas antes de la llegada al país.
En definitiva, esta obligación se aplica a Portugal siempre que esté presente en la lista de los países de riesgo, como es el caso actualmente. Si nuestro país vecino da el paso, supondrá un escollo para los españoles que habían optado por el estado luso para disfrutar de las vacaciones en los próximos días.
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” Fuentes www.motorpasion.com ”


