En el marco de la segunda ola de coronavirus y en medio de las restricciones de circulacin en Argentina, el Gobierno nacional relanz un programa de asistencia para los trabajadores de agencias de viajes y de servicios de transporte de pasajeros.
La medida se formaliz a travs de la Resolucin 177/2021, que lleva la firma del ministro de Turismo y Deportes, Matas Lammens, y fue publicada este mircoles en el Boletn Oficial.
En el artculo 1 y 2 del texto oficial, se oficializ la creacin y aprobacin del Programa de Auxilio para Prestadores Tursticos V (APTUR V).
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“Convcase a personas prestadoras de servicios tursticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de 5 das corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo econmico de acuerdo con lo establecido en el reglamento”, indic el documento.
Entre los considerandos, reconocieron que la merma de la actividad afect de manera inmediata y aguda a todo el sector turstico, “pero particularmente y con mayor crudeza a las personas con pequeos emprendimientos vinculados al turismo“.
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En junio del 2020, el Estado lanz el APTUR, que en su primera edicin alcanz a 3500 personas. En agosto del ao pasado y en el ltimo febrero se extendi la cobertura hasta alcanzar a 5800 beneficiarios. Frente al crecimiento de los casos y la continuidad de las restricciones, el Gobierno decidi lanzar una nueva edicin del Auxilio Para Prestadores Tursticos.
“El programa APTUR V promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a travs del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000“, se especifica en el anexo que viene adosado a la resolucin.
Cules son los requisitos
- Personas humanas: acreditar tres perodos consecutivos de inscripcin en el Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autnomos, en el ltimo ao o seis perodos consecutivos antes del momento de la declaracin de la pandemia (marzo de 2020).
- Personas jurdicas: acreditar su constitucin como agencia de viajes o servicio turstico de pasajeros, en los mismos perodos indicados para las personas humanas.
- Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo.
- Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turstico.
- Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitacin del Programa de Formacin Digital (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/. Cursos autogestionados: “Accesibilidad Turstica” y “Turismo Responsable y Gnero”. Quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, no pueden presentar la aprobacin de alguno de los cursos mencionados realizados para otras ediciones. En dicha situacin debe obligatoriamente realizar otro curso habilitado.
Despus de solicitar el ingreso al programa en la net oficial del Ministerio, la Subsecretara de Desarrollo Estratgico evaluar las presentaciones que se efecten en el marco del Programa APTUR V y seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad segn lo establecido en el reglamento.
Tras la notificacin, los seleccionados debern terminar y aprobar la capacitacin mencionada en el plazo de 15 das corridos. Una vez concluido el curso, el pago del beneficio se har efectivo mediante una transferencia a la cuenta declarada.
OTRA MEDIDA PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE
En simultneo, el Ministerio de Turismo public en el Boletn Oficial este mircoles la Resolucin 175/2021: otra medida de asistencia para las agencias de viaje.
“Con el objeto de evitar las eventuales consecuencias disvaliosas derivadas de la prdida de sus licencias, se estima oportuno autorizar la suspensin de actividades y el cierre temporario de las Agencias de Viaje que as lo soliciten, hasta el 31 de diciembre de 2021“, especific el Poder Ejecutivo en el texto.
Segn el artculo 9 de la Ley de Agentes de Viaje N 18.829, una agencia de viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organizacin turstica nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestacin de sus servicios; b) contar con el private tcnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de informacin tcnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un native para la atencin al pblico.
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Aquellas que accedan a esta medida pero decidan reanudar sus actividades antes de fin de ao, debern notificar dicha situacin a la Direccin Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos y, de corresponder, debern informar en dicha oportunidad si reanudarn sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.
Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de Autorizacin para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean franquiciantes, quedarn excluidas de esta modalidad, especific el Gobierno al tiempo que aclar que lo dispuesto no tendr costo alguno para las empresas solicitantes.
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” Fuentes www.cronista.com ”