Vinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.xVinaora Nivo Slider 3.x

Positivo el cobro del impuesto al hospedaje, pero insuficiente

 Se deben regular las casas y departamentos que ofrecen servicios de hospedaje en plataformas digitales.

 Más de 160 trámites, son los que un hotel debe cumplir para operar.

El Consejo Directivo de la Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, considera positivo el cobro del 3% de impuesto al hospedaje a las plataformas digitales que ofrecen casas y departamentos en renta, que retendrán y trasladarán dicho impuesto a partir del 1° de junio del presente año.

Sin embargo, se debe seguir trabajando para regular a los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje informal, pues no compiten en igualdad de circunstancias con los hoteles establecidos, pues el pago de servicios, impuestos y procesos de verificación, así como la carga impositiva y regulatoria, no son los mismos a los que está obligado un hotel.

El Consejo Directivo de la Asociación, comentó que los hoteleros cumplen con las Normas Oficiales

Mexicanas como la NOM-07-TUR-2002, que obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil; cada tres años se renuevan las licencias de funcionamiento, con un elevado costo; cada año se tramita la licencia ambiental; se realizan simulacros a petición de las autoridades para la protección de los turistas y habitantes de la CDMX; constantemente tienen que estar actualizados en materia regulatoria por leyes y reglamentos que están sujetos a interpretación.Por lo tanto, estas medidas no son equitativas, pues una vez que han reconocido que son empresas que ofrecen el servicio de hospedaje, el cobro del citado impuesto no es suficiente, ya que los hoteles son sujetos de verificaciones y visitas con al menos 10 organizaciones e instituciones y se deben cumplir más de 160 trámites diferentes para poder operar.

El Consejo Directivo de la Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, comentó que los hoteleros siempre seguirán en la mejor disposición de colaborar con las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, como siempre se ha hecho, para que la relación sea más fructífera, por lo que reiteró que la regulación a los establecimientos de hospedaje informal, no sólo es para poder competir en igualdad de circunstancias, sino también para proteger la integridad de los turistas y habitantes de la CDMX.

Informaron que en la CDMX hay 626 establecimientos de hospedaje formalmente constituidos, con más de 51 mil 733 habitaciones y un porcentaje de ocupación del 67.36%, generando aproximadamente 396 millones de pesos por concepto del impuesto al hospedaje.Finalmente, comentaron que Air B&B no es la única plataforma que ofrece servicios de hospedaje informal, por lo que se deberá generar un estudio a fondo, que permita tener datos más precisos y reales de la derrama económica y demanda de cuartos para la CDMX, así como de las acciones que otras ciudades del mundo están llevando a cabo.

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, mismas que entraron en vigor a partir del primero de enero de 2017, reformas en las que no se contempla modificación al porcentaje del Impuesto Sobre Hospedaje, por lo que para el año 2017, el Impuesto Sobre Hospedaje continuara siendo del 3%.

No obstante lo anterior, se reformo el artículo 162, se adiciono el artículo 162 BIS y adicionaron dos párrafos al artículo 164, artículos que regulan el Impuesto sobre Hospedaje, cabe mencionar que dichas adiciones y reformas se realizaron medularmente a efecto de obligar al pago del impuesto y regular la actividad que en la práctica se da respecto de aquellas personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador.

Es importante destacar que también se define para los efectos del Código Fiscal mencionado que se considera servicios de hospedaje, entendiéndose por esto, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:

I. Establecimientos hoteleros, hostal

es, moteles o tiempo compartido.

II. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes.

III. Departamentos y casas, total o parcialmente.

En los supuestos previstos en las fracciones II y III, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.

Para mayor información pueden accesar a la siguiente página que contiene la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 29 de Diciembre de 2016, http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta